En el ámbito tributario dominicano, la configuración del hecho generador de un impuesto debe fundarse, conforme a los principios constitucionales y legales, en la existencia real y efectiva de una manifestación de riqueza o de capacidad contributiva susceptible de gravamen. La simple titularidad de un inmueble, sin la posibilidad de uso, disfrute o disposición, no […]
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