De la Justicia Retenida a un Control Constitucional Tributario en La República Dominicana

La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) fue escenario de un encuentro académico de gran relevancia, en el cual se reconoció a destacadas personalidades del ámbito jurídico tributario por sus valiosos aportes. Entre ellas se destaca la figura del Doctor Edgar Barnichita Geara, quien ha realizado importantes contribuciones en materia tributaria en nuestro país. Asimismo, fueron reconocidos el Licenciado Luis Valdez, actual Director General de la Dirección General de Impuestos Internos, la Licenciada Yorlin Vásquez, Subdirectora Jurídica de dicha institución, y el Licenciado Samuel Alexis Rodríguez presidente del Consejo Nacional de Consultores Impositivos (CONACI).

El evento organizado por la Comunidad Profesional RD, incluyó un espacio de reflexión sobre un tema que marca la agenda jurídica y fiscal de nuestro país: “La evolución del Derecho Tributario y su control constitucional a partir de la Constitución del 2010”, a cargo de los panelistas Licdo. Wilton Perez, Licdo. José Fulgencio y el Licdo. Enemencio Herrera.

Mas que un debate técnico, el panel se convirtió en un punto de convergencia entre teoría y práctica, donde se analizaron los retos y avances que han redefinido la relación entre el Estado y los contribuyentes en los últimos quince años, ya que la historia del Derecho Tributario en nuestro país es, en esencia, la historia de la limitación del poder estatal.

La República Dominicana ha experimentado una transformación profunda en los últimos quince años, pasando de un modelo donde la defensa del contribuyente era precaria y dependiente casi exclusivamente del aparato administrativo, donde la justicia era una “justicia retenida”, a un sistema robusto, amparado por la constitución y la jurisdicción especializada.

La Justicia Retenida se manifestaba en la practica administrativa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde el organismo que liquidaba auditaba y cobraba era, a su vez, el principal arbitro en las etapas iniciales de la controversia (el Recurso de Reconsideración). La presunción de validez de los actos administrativos, sumada a la lenta respuesta por parte de la jurisdicción contenciosa- administrativa tradicional, creaba un traje a la medida de poder casi insalvable para el contribuyente.

Sin embargo, hitos como la creación de la jurisdicción contencioso-tributaria especializada y, fundamentalmente, la proclamación de la Constitución de 2010, cambiaron este paradigma. El contribuyente dominicano dejó de ser un mero sujeto pasivo de la obligación para convertirse en un ciudadano con derechos fundamentales plenamente tutelados frente al fisco.

El primer gran avance para superar la justicia retenida fue la creación de los tribunales especializados. La Ley 13-07, que modifica la Ley 1494 y que a su vez crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, dotó al país de una jurisdicción contencioso-administrativa y tributaria capaz de revisar con rigor técnico y enfoque jurídico los actos de la administración tributaria.

La verdadera revolución vino con el blindaje constitucional. La Constitución de 2010 elevó la protección de los derechos fundamentales a un nivel de supremacía jamás visto, lo que impactó directamente en el Derecho Tributario a través de tres grandes principios y mecanismos que son pilares fundamentales de la tributación de nuestro país, el Principio de Legalidad Tributaria, el Principio de Capacidad Contributiva y el Debido Proceso Administrativos y Judicial (art.69 y 138).

La tutela judicial y el debido proceso consagrados en los artículos 69 y 138 de la Constitución del 2010 fungen como la herramienta más utilizada, garantizado que toda auditoría, liquidación, intimación o procedimiento de cobro coactivo respete las formas esenciales, la notificación, la contradicción, el derecho a presentar pruebas y la motivación de los actos. Un acto administrativo que lesiona el debido proceso es nulo, independientemente de si el fondo es correcto.

El Recurso de Amparo, la Acción Directa de Inconstitucionalidad y el Control difuso, han sido crucial en materia tributaria, al permitir que los contribuyentes obtengan resoluciones rápidas frente a actuaciones manifiestamente ilegales o arbitrarias del fisco, especialmente aquellas relacionadas con medidas conservatorias ejecutadas por el fisco sin un debido proceso previo.

Para muestra, basta señalar la reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional TC/1186/25, que deja sin efecto el literal f del artículo 53 de la Ley 11-92 del Código Tributario, el cual, según el órgano constitucional, violaba derechos fundamentales como la libertad de tránsito y la presunción de inocencia, establecidos en los artículos 46 y 69.3 de la Constitución, ya que impedir la salida de una persona únicamente por encontrarse bajo investigación tributaria constituye una medida arbitraria, carente de razonamiento jurídico válido, en virtud de que la libertad de tránsito solo puede ser limitada mediante una orden judicial debidamente motivada o por mandato expreso de la Constitución.

Otra Sentencia que ha sido de gran impacto a la materia tributaria es la TC/0830/18, que hace referencia al indeterminado alcance establecido en el inciso 6 del articulo 81 del Código Tributario, al establecer que la administración tributaria podrá instrumentar “otras medidas conservatorias” creando una facultad indeterminada, genérica y discrecional, por lo cual dicho tribunal mediante la sentencia up-supra indicada, estableció que para que dicho inciso del articulo antes mencionado sea conforme con la Constitución, las “otras medidas conservatorias”, deben ser únicamente aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil.

La República Dominicana ha venido evolucionando con éxito de una justicia retenida a un control constitucional tributario, lo que antes era una simple revisión de un acto, es hoy la plane defensa de los derechos fundamentales del ciudadano frente al poder tributario.

El desafío futuro del sistema judicial dominicano es mantener la independencia y asegurar que el poder del fisco, aunque necesario para el sostenimiento del Estado Dominicano, siempre encuentre un limite estricto en la Constitución.

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Sursam Consulting

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