Del Poder de la imposición al control constitucional: la transformación del Derecho Tributario Dominicano

El Estado dominicano, desde su independencia en 1844, ejerció un poder tributario casi absolutista, sustentado en la necesidad de financiar la administración pública y la defensa nacional, donde predominaban los impuestos indirectos (aduanas, consumos internos) con escasas regulaciones constitucionales. El legislador en materia tributaria gozaba de amplia discrecionalidad, con pocos límites efectivos en materia de proporcionalidad y equidad, elementos que no fueron insaturados en nuestra constitución hasta el 2010, cuando la materia tributaria adquirió un respaldo de carácter constitucional, garantista y de legalidad. Como muestra de ello se puede verificar que las constituciones previas a la indicada solo establecían que todo ciudadano tenia el deber de contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas.

La Constitución del 2010 marca un antes y un después al consolidar principios tributarios en el texto constitucional. Dichos principios, instaurados en el artículo 243, consagran los principios de legalidad tributaria, igualdad y equidad tributaria y de justicia, a los fines de otorgar tutela por parte del Estado a todo el que tributa de forma directa o indirecta.

En conjunto con la constitución del 2010, el Derecho Tributario, así como la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, han venido a tutelar el derecho administrativo y las garantías jurisdiccionales en materia tributaria, en virtud de que toda persona tiene derecho a obtener un respaldo por parte del mismo Estado respecto a sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

La Supremacía Constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho, la Tutela Judicial efectiva, los Principios de la Administración Pública y los Principios del Régimen Tributario otorgan a los Contribuyentes garantías en su conjunto, en condición de derechos subjetivos, con la consiguiente supra legalidad inherente a toda norma constitucional. Estas garantías se encuentras respaldadas mediante el control de constitucionalidad de las leyes y, de igual modo, se refuerzan con la protección que supone el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

La Ley 107-13 introduce derechos que no le eran reconocidos al ciudadano y que, gracias a iniciativas legislativas francesas previas y ciertas transformaciones a partir del siglo XX, dieron lugar al recurso contencioso-administrativo. Este no fue concebido para  la protección de la legalidad en abstracto, sino, para la protección de los derechos que el ciudadano ostenta en la dinámica complejidad social de la que forma parte la Administración.

Previo a la Ley 107-13, existían ciertos obstáculos que impedían la concreción de una administración apegada a la Ley, dado que lo que imperaba era un modelo en que la administración era juez y parte, un sistema de justicia retenida. Por ello, era menester pasar a la creación de jurisdicciones especializadas dentro del Poder Judicial que aseguraran que la Administración actuara conforme al ordenamiento jurídico.

Desde los principios establecidos en el artículo 3, que rigen la actuación administrativa en el marco del respecto al ordenamiento jurídico en su conjunto, hasta el control la eficacia de los actos administrativos establecido en el artículo 12 de la misma Ley, así  como  la declaración de  invalidez de los mismos según establece al artículo 14 de la ley supra indicada, siempre y cuando subviertan el orden constitucional o vulneren derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, se evidencian grandes avances introducidos después de la promulgación de nuestra Constitución del 2010. Con ello se pasó de un poder absoluto a un poder limitado, ya que el legislador no puede crear tributos sin respetar principios constitucionales.

En la misma línea de pensamientos, la Constitución del 2010 transforma el tributo como instrumento de recaudación como fenómeno jurídico-constitucional.  Hoy se exige tributar de acuerdo con la Ley, promoviendo el principio de Legalidad o reserva de ley. Así, los tributos deben recaudarse en proporción a la capacidad contributiva, sobre la base de la razonabilidad y el respeto a derechos fundamentales. Esto un gran avance respecto al concepto previo a la constitución del 2010, aunque aún persisten retos. Sin embargo, existe una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.

Para concluir, cabe destacar que este gran avance de la constitución del 2010 y la aprobación de la ley 107-13 consolidad un Estado Social y Democrático de Derecho, donde los ciudadanos no son súbditos ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de derechos y deberes que deben cumplir sobre la base de la Ley. En consecuencia, se convierten los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas.

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Sursam Consulting

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