“Derechos tributarios sin acceso real: ¿de qué sirve tener un defensor que pocos conocen y nadie promueve?

En el complejo entramado fiscal, los contribuyentes tienen derechos… pero ¿realmente los conocen? ¿Y quién los defiende cuando el sistema falla?

El 26 del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), fue suscrito el Acuerdo (piloto) de Colaboración Interinstitucional entre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el Defensor del Pueblo, cuyo objetivo es establecer un mecanismo de colaboración entre las partes, mediante el cual la DGII habilitará, dentro de sus instalaciones físicas, unidades del DEFENSOR DEL PUEBLO a través de la cual los contribuyentes puedan formular reclamaciones y quejas contra actuaciones y/o funcionarios de la DGII. Pero ¿quién o que es el DEFENSOR DEL PUEBLO?

De conformidad con los artículos 190 y 191 de la Constitución de la República, el DEFENSOR DEL PUEBLO es una autoridad independiente en sus funciones, con autonomía administrativa y presupuestaria que tiene la función esencial de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.

La figura del Defensor del Pueblo es instituida en nuestro país por la ley 19-01 del 1ro. de febrero del 2001. Se propósito es proteger los derechos ciudadanos, fortalecer la administración pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la cultura democrática.

En virtud del Acuerdo de Colaboración Interinstitucional suscrito entre ambas instituciones, el artículo cuarto dispone que El Defensor del pueblo estará facultado para recibir reclamaciones y quejas, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la ley 19-01 para la admisión o inadmisión de las reclamaciones y las quejas, haciendo énfasis de que debe abstenerse de actuar en los siguientes casos:

  1. Si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la reclamación
  2. Si ha transcurrido más de un año desde que el ciudadano o la ciudadana tuvo conocimiento del acto irregular, salvo que la naturaleza del caso así lo amerite;
  3. Reclamaciones y quejas interpuestas de mala fe;
  4. Cuando el afectado no demuestre real interés.

Las reclamaciones y quejas realizadas por los contribuyentes afectados deberán versar sobre aspectos concernientes a derechos fundamentales de ley, así como a la defensa de derechos ciudadanos, las cuales no podrán ser admitidas cuando la ley establezca el procedimiento a seguir. Por tanto, todo lo relacionado aspectos tributarios debe regirse conforme lo dispuesto por el Código Tributario y demás leyes tributarias.

Quiere decir que básicamente la función de la Defensoría del Contribuyente es recibir las quejas y denuncias de los contribuyentes cuando la Administración se dilata en dar respuesta de una solicitud de una rectificativa, cuando la administración se dilata en dar respuesta a una solicitud actualización al RNC, cuando se dilata en autorizar una transferencia inmobiliaria. Sin embargo, en los casos de arbitrariedades respecto a determinaciones oficiosas donde los alegatos del contribuyente no fueron admitidos sin justificación, o el rechazo de la administración de aceptar la prescripción solicitada por los contribuyentes, deberá el contribuyente agotar por motu proprio todas las vías establecidas en la Ley sin el apoyo de una defensoría ofrecida por el Estado, poniendo a este en un estado de indefensión, ya que el Estado cuenta con todos los recursos, mientras que el contribuyente muchas veces carece de la capacidad para contratar un abogado tributarista que defienda sus derechos.

En el Perú, la Defensoría del Contribuyente puede intervenir en etapas contenciosas del procedimiento tributario, es decir, cuando ya existe un conflicto formal entre el contribuyente y la administración tributaria, para apoyar a aquellos contribuyentes que no cuentan con la capacidad económica necesaria para hacerse representar y hacer valer sus derechos.

En México, la Defensoría del Contribuyente participa en acuerdos conclusivos, que son mecanismos de solución anticipada durante la etapa de fiscalización. No interviene en procesos contenciosos, pero si facilitan conciliaciones previas a estos.

 En nuestro país se propone formalizar esta figura mediante el articulo 92 del anteproyecto de Ley que busca modificar el Titulo I del Código Tributario. La cual se concibe como una entidad pública independiente de la Administración Tributaria, cuya competencia principal es garantizar la oportuna atención, el respeto de los derechos de los sujetos pasivos de la obligación tributaria y de los usuarios aduaneros, así como la imparcialidad en la asistencia y en las actuaciones desprendidas del ejercicio de las funciones legales de la Administración.

Con el propósito de conocer las estadísticas relativas a las personas que han recurrido a la Defensoría Tributaria a través del Defensor del Pueblo, el 8 de octubre del presente año procedimos a realizar la solicitud de información mediante el Portal Único de Acceso a la Información Pública, bajo el número SIP-2C801D69. En dicha solicitud se requirió el número de ciudadanos beneficiados por los servicios de la Defensoría Tributaria desde la firma del acuerdo de colaboración entre ambas instituciones. Como respuesta, se nos informó que un total de 39 personas han sido atendidas, de las cuales 24 han recibido asistencia y 15 casos solo han sido registrados, pero no se culminó el proceso.

Para finalizar cabe destacar, que, aunque existe la figura del defensor del contribuyente ya sea mediante el acuerdo vigente o a través de su eventual formalización, si su presencia sigue siendo tan silenciosa como hasta ahora, esta será una figura más simbólica que efectiva. Esta paradoja —tener derechos sin acceso real— revela una grieta preocupante en la justicia tributaria: sin promoción, sin visibilidad y sin acción, el defensor se convierte en un fantasma institucional. ¿De qué sirve tener garantías si nadie las activa? Esta reflexión nos obliga a mirar más allá de la norma y preguntarnos: ¿estamos protegiendo al contribuyente o simplemente decorando el sistema con promesas vacías?

Como diría mi gran amigo MR. Defensa fantasma y justicia desconocida

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Sursam Consulting

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