La función inspectora de la Administración Tributaria
En esta ocasión nos vamos a referir al conjunto de derechos que gobierna la función de la Inspección Tributaria y sus efectos.
Nuestro Código Tributario en su artículo 44 establece que los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de nuestro Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo y estará facultada para realizar:
- Practicar inspecciones en oficinas, establecimientos comerciales e industriales, medios de transporte o en locales de cualquier clase que no estén exclusivamente dedicados al domicilio particular del contribuyente
- Exigir a los contribuyentes o responsables la exhibición de sus libros, documentos, correspondencias comerciales, bienes y mercancías.
- Examinar y verificar los libros, documentos, bienes y mercancías inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda al domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de éste.
- Incautar o retener, documentos, bienes, mercancías u objetos en infracción cuando la gravedad del caso lo requiera. Esta medida deberá ser debidamente fundamentada y se mantendrá hasta tanto la administración la considere necesaria para la resolución de la investigación en curso, levantándose un inventario de lo incautado, del cual se enviará copia al afectado.
Si bien es cierto de que nuestro Código Tributario faculta a la Administración Tributaria y a sus funcionarios competentes para realizar las labores de inspección y fiscalización, no menos cierto es que es preciso definir que “ la función inspectora es en principio una actividad que pertenece al campo filosófico de la criteriología, que ejercido por el poder público debe estar revestido de un conjunto de garantías para el inspeccionado dado que se realiza invadiendo la esfera jurídica del particular”.1
Sobre la base de lo antes mencionado, podemos inferir que la función de comprobación que practica en su hacer la inspección tributaria, se circunscribe en la categoría de las funciones cognoscitivas, al entender que estas como aquellas en la que la Administración Tributaria realiza una aprehensión de la verdad del hecho imponible.
Son escasos los procedimientos en los cuales los inspectores informan a los inspeccionados el alcance que se deriva de las normas tributarias en sí y sus consecuencias posteriores remitidas al campo del Derecho Penal Tributario.
De ello debemos extraer que de los elementos que conforman la función inspectora deben necesariamente estar reglados al margen de la legalidad y es por ende que debe primar, la existencia de la potestad, su extensión competencia y fin, limitando expresamente la discrecionalidad en su proceder.
La función inspectora trata de una actividad tendente a la verificación y comprobación de los hechos imponibles y no de hechos o derechos personalísimos del administrado, es decir, que debe entenderse por funciones inspectoras la inclusión del valor de derechos de rentas, productos, bienes, patrimonios, servicios, empresas y demás elementos cuando es necesaria su comprobación para la determinación de las obligaciones tributarias.
La función inspectora también abarca verificar la concurrencia y cumplimiento de los requisitos exigidos para concesiones y goce de beneficios fiscales, devoluciones, así como comprobar la concurrencia de tales condiciones precisadas para acogerse a regímenes tributarios especiales.
Sin embargo, cabe destacar que la amplitud de funciones regladas, no pueden ser ejercidas mediante una desviación de poder, es decir, cuando la inspección tributaria se aparta de su especifico fin, donde el fin se convierte en un medio de control real del adecuado ejercicio de la potestad inspectora.
Es menester apuntar que, sobrepasado el fin propio de la función de inspección y fiscalización tributaria descrita en los párrafos anteriores, dicha conducta debe ser identificada como un signo de arbitrariedad incurrida por la Administración.
La autoridad tributaria a través de sus facultades establece estrategias técnicas y tácticas tendentes a obtener las informaciones que sean necesarias para su labor y poder verificar la situación tributaria de los contribuyentes, a los fines de su cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero no menos cierto es que dichas estrategias deben ser desarrolladas dentro del marco de la legalidad asignada al orden inspeccional bajo la advertencia de que el Estado es responsable por actos nulos o ilícitos de contenidos tributarios realizados por la inspección.
En la República Dominicana, el delito de concusión consiste en que un funcionario público exija un impuesto o contribución no autorizado, o derechos superiores a los que le corresponden y se sanciona con una pena de reclusión de 2 a 5 años y una multa de 35 a 70 salarios mínimos del sector público según establece el Art.41 de la Ley de Integridad en la Función Pública.
El hecho de una necesidad creciente de ingresos por parte del estado mediante la vía tributaria no autoriza por sí a menoscabar los derechos de los administrados, en la tarea anómala de la verificación “ningún derecho puede ejercerse de manera irrazonable pues lo que es irrazonable no es derecho”.2
Los actos de la Administración Tributaria destinados a la verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias tienen efectos sobre los derechos de las personas, razón por la cual el marco operativo de la administración debe desarrollarse sobre la base del marco jurídico adecuado.
Al analizar las funciones de la Administración Tributaria moderna, podemos decir que la misma se nutre del derecho constitucional en tanto que éste establece sus límites e ilumina sus máximas.3
Si bien es cierto las facultades que le asisten a la Administración Tributaria, no menos cierto es que la misma al ejercer esas funciones debe procurar garantizar un equilibrio entre las obligaciones y los derechos de los administrados.

José Fulgencio
Referencia
1)MANTERO SAEZ, Alfonso “La función inspectora en la Hacienda pública”, XX semana de Estudios de Derecho Financiero, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1973
2) DÍAZ O, Vicente “Límites jurídicos de las Atribuciones de la Inspección Tributaria en su Proceder, Argentina, 2010
3) XXVII Asamblea General del CIAT, Santiago de Chile, 1993