“Cuando el proceso cambia, cambia la imputación… y se rompe la justicia”
En fecha 15 de mayo de 2024, mediante la comunicación No. REQ-2023-001, la DGII notificó al contribuyente Juan Pérez., Ced/Rnc (089-00000-0) el inicio de un proceso de verificación. En dicha comunicación, se le requirió presentar el detalle explicativo y los soportes documentales de sus transacciones bancarias, así como la naturaleza de sus relaciones comerciales, correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2018 hasta 2024 inclusive.
Luego de todo un proceso acercamiento, reuniones y aportación de documentación, la administración procede a la Determinación de la Obligación Tributaria a la sociedad comercial Juan Pérez Eirl, RNC (115-03906-9), correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2018 hasta 2024 inclusive y los mismos impuestos notificados al señor Juan Pérez persona física.
Como podrán observar, el sujeto que en principio fue objeto de verificación por parte de esta DGII mediante la notificación de comunicación No. No. REQ-2023-001 de fecha 15 de mayo de 2024, no es el mismo sujeto el cual la DGII determinó mediante la Resolución de Determinación, haciendo una franca violación al “Principio de Inmutabilidad del Proceso”, que consagra que las partes, la causa y el objeto de la demanda, no pueden ser modificados en el curso de la instancia o proceso.
El principio de inmutabilidad del proceso, es aquel sobre el cual descansa la causa o fundamento jurídico de la pretensión del demandante, y el objeto que este persigue, el cual, no puede ser modificado en el curso de la instancia ni mucho menos cuando la misma está ligada a las partes, según establece Boletín Judicial 1115, paginas 280-286 de fecha 15 de octubre de 2003.
Este principio lo que busca, como ha indicado nuestra Suprema Corte de Justicia “es que la causa y el objeto de la demanda, como regla general, deben permanecer inalterables hasta la solución definitiva del caso, salvo la variación que pueda experimentar la extensión del litigio a consecuencia de ciertos incidentes procesales; que, como ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, la causa de la acción judicial es el fundamento jurídico en que descansa la pretensión del demandantes, es decir, el objeto que éste persigue, lo cual no puede ser modificado en el curso de la instancia, ni mucho menos cuando la misma está ligada entre las partes; que, en ese orden, el juez tampoco puede alterar en ningún sentido el objeto o la causa del proceso enunciados en la demanda.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha expresado que “según el principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, las causa y el objeto del litigio” según la sentencia TC/0075/17, de siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Si bien es cierto que la DGII le fue conferido mediante nuestro Código Tributario (Ley 11-92), la facultad de Inspección y Fiscalización, así como la facultad de Determinación de la Obligación Tributaria, no menos cierto es que dichas facultadas se encuentran intrínsicamente adheridas a un debido proceso que en la especie no se llevó a cabo y que tampoco guarda relación lógica con el principio de coherencia ya la misma no fue congruente en su accionar.
Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que el principio de inmutabilidad es una de las garantías que se deben dar a los litigantes en cualquier proceso para dar cumplimiento al derecho de defensa, ya que se debe preservar que los justiciables deban tener la seguridad de que sus casos se mantengan inalterables, en cuanto a la causa y el objeto que les dieron origen a los mismos; en ese mismo contexto, debe asegurarse el juzgador que las peticiones y acciones de los litigantes sean respondidas y las mismas reposen en la razonabilidad, haciendo, cuando sea necesario, la debida ponderación, a fin de poder garantizar un razonamiento lógico, según establece la Sentencia TC/0453/17, de veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
En el caso de la especie hay una franca violación a este principio ya que se inicia un proceso de investigación con una persona titular de una cédula y luego se culmina mediante una determinación a una persona titular de un RNC , dos documentos de registros distintos, dos personalidades distintas en el fondo ya que se identifican con numeraciones distintas, lo que violenta este principio por la incorporación de un nuevo sujeto con el cual no se inicia la fase de investigación que se corresponde al debido proceso, y sobre la base de esto el TC ha expresado que:
“según el principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objeto del litigio, por lo que no procede emitir una decisión en la que se incorpore a una persona que no ha sido parte del mismo, sin el cumplimiento de los procedimientos excepcionales establecidos”
La doctrina y jurisprudencia penalista, de aplicación supletoria en materia tributaria al tenor del párrafo III del artículo 3 de Código Tributario, mediante criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que:
“para la teoría de la imputación objetiva lo esencial es determinar, fuera de toda duda razonable, que el resultado lacerante debe serle imputado al acusado, siempre y cuando sea la consecuencia directa de un peligro jurídicamente reprochable creado por aquél, debido a que, si la agraviada o el agraviado no se hubiese [sic] encontrado con la situación creada por el autor, no se produce [sic] la secuela perjudicial”
El concepto de imputación objetiva es una creación eminentemente alemana, que va desde los trabajos de Roxin en la década del 60 del siglo XX, aunque su fundamento e inspiración se encuentra un poco antes, en las ideas planteadas por Hegel y otros grandes pensadores del siglo XX.
La misión de la imputación objetiva es determinar si un suceso puede ser atribuido a un sujeto como propio. Para ello, recurrir exclusivamente a la causalidad es un error, pues todas las condiciones tienen idéntico valor. Debe acudirse a criterios de previsibilidad y voluntad. La imputación se vuelve un juicio teleológico”
El principio fundamental de la teoría de la imputación objetiva, bajo la influencia hegeliana es que se discute cuando un resultado puede atribuírsele a una persona, ello por considerarse que es obra suya. En este sentido señalan Albin Eser y Bjorn Burkhardt que se trata de la separación entre el caso fortuito, el destino, y el ilícito, imputable.
En un sentido más restringido, conforme a los planteamientos que en general sostiene la doctrina se requiere para la imputación objetiva, haya una relación de causalidad natural entre acción y resultado, de acuerdo con los criterios de la teoría de la equivalencia, y en el caso de la especie no sucede esto, ya que se inicia una acción de investigación con un sujeto que se identifica con una cédula y se culmina con un sujeto que se identifica con un RNC, produciendo una ruptura del nexo de causalidad jurídica.
La teoría de la equivalencia de condiciones (conditio sine qua non) exige que la acción de la recaiga sobre la esfera jurídica del administrado que generó las causales de investigación. Si la investigación se dirige conta “A” (persona física), los hallazgos y determinación no pueden ser trasladados automáticamente a “B” (persona con un RNC) sin un previo procedimiento de derivación de responsabilidad formal.
Al cambiar el sujeto de la investigación en la etapa de culminación, se coloca al administrado en un estado de indefensión al no coincidir el inicio del proceso de investigación y el fin del mismo (acto de determinación) ya que no presenta una trazabilidad subjetiva coherente, dando como resultado que dicho acto administrativo que termino con la determinación, adolece de un vicio de nulidad absoluta por violación a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso.
En los últimos años, la República Dominicana ha venido evolucionando con éxito de una justicia retenida a un control constitucional tributario, lo que antes era una simple revisión de un acto, es hoy la plane defensa de los derechos fundamentales del ciudadano frente al poder tributario.
El desafío futuro del sistema judicial dominicano es mantener la independencia y asegurar que el poder del fisco, aunque necesario para el sostenimiento del Estado Dominicano, siempre encuentre un límite estricto en la Constitución.



